jueves, 4 de julio de 2013

AFECTADOS POR FOGASA


 Hola amigos.

 

He creado esta página con el fin de que todos los que estamos a la espera, o hayamos cobrado de este organismo, podamos ayudarnos los unos a los otros.

Os invito a que expongais vuestra experiencia en esto, indicando a ser posible vuestra fecha de ingreso del expediente y si habeís cobrado ya, de que fecha era y el tiempo de espera, así como las dudas que tenemos y que a lo mejor los demás pueden ayudarnos.


Podeis entrar en las páginas llamadas "NUESTRAS EXPERIENCIAS CON FOGASA" recordando que se cambia de página cada 200 comentarios ya que no admiten mas, y comentar lo que creais oportuno sobre vuestro caso.


SECCIONES:


COMO OBTENER EL CERTIFICADO DIGITAL PARA CONSULTAR EL EXPEDIENTE

Para obtener el certificado digital que nos permita consultar nuestro expediente en la web de FOGASA,  entra en la página de "CERTIFICADO DIGITAL PASO A PASO" en este blog  y sigue las indicaciones.


PREGUNTAS FRECUENTES

En esta sección iré recogiendo las preguntas mas solicitadas en los comentarios, así como las de mas relevancia con el tema que nos atañe.

DOCUMENTOS

Documentación necesaria para una vez cobrado de FOGASA regularizar nuestra situación.



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TOPES PAGO FOGASA



SALARIOS:

AÑO 2012:

 A) Hasta el 14 de julio de 2012 (LIMITES AÑO 2012)

 Tope salarial triplo SMI: 74,68 €
 Limite 150 días: 11.202 € (74,68 € x 150 días);

B) Desde el 15 de julio de 2012 (LIMITES AÑO 2012)

 Tope salarial duplo SMI: 49,79 €
 Limite 120 días: 5.974,80 € (49,79 € x 120 días).

AÑO 2013:

Tope salarial duplo SMI: 50,09 €
Limite 120 días: 6.010,80 € (50,09 € x 120 días)


INDEMNIZACIONES:

AÑO 2012:

A) Hasta el 14 de julio de 2012 (LIMITES AÑO 2012)

Tope salarial triplo SMI: 74,68 €
Limite anualidad: 27.258,20 € (74,68 € x 365 días)
Limite 40%-8 días 10.903,28 €

B) Desde el 14 de julio de 2012 (LIMITES AÑO 2012)

Tope salarial duplo SMI: 49,79 €
Limite anualidad: 18.173,35 € (49,79 € x 365 días)
Limite 8 días 7.269,34 €.

AÑO 2013:

Tope salarial duplo SMI: 50,09 €
Limite anualidad: 18.282,85 € (50,09 € x 365 días)
Limite 40%-8 días 7.313,14 €


PAGOS DE FOGASA


Se ha comentado que hay veces en las que FOGASA, tras abonar salarios e indemnizaciones a los trabajadores, reclama posteriormente el dinero a las empresas. ¿Qué hay de cierto en ello?
Malentendido. Aprovechando que el FOGASA paga una parte de la indemnización, su empresa se está planteando la opción de efectuar un despido objetivo. ¡Atención! El problema es que le han dicho que, en algunos casos, el FOGASA tiene un derecho de reintegro contra las empresas, por el cual puede reclamar el importe que ha adelantado. ¿Qué debe tener en cuenta?

Pago directo

Menos de 25 trabajadores. Tras la reforma laboral, las empresas con menos de 25 empleados que lleven a cabo despidos objetivos deben abonar una indemnización de doce días de salario por año trabajado. Los ocho días restantes hasta llegar a la indemnización legal correspondiente (20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades) son abonados directamente al trabajador por parte del FOGASA, con un límite máximo de 7.269,34 euros.
Responsabilidad directa. En este caso, el responsable directo del pago de esos ocho días de indemnización es el FOGASA, por lo que puede estar tranquilo, puesto que no se repercute dicho importe a las empresas con posterioridad. ¡Atención! Eso sí, las causas del despido deberán ser objetivas; si el despido es declarado improcedente, el FOGASA ya no se hace cargo del pago.

Responsabilidad subsidiaria

Indemnizaciones. Cuando una empresa entra en concurso o se declara insolvente y no paga a sus empleados aquellas indemnizaciones que hayan sido reconocidas en el acta de conciliación judicial o en la sentencia correspondiente, es el FOGASA quien debe pagar los importes adeudados a los trabajadores. Apunte. En este caso, la cantidad máxima a abonar es de una anualidad de salario, sin que el salario base del cálculo pueda exceder del doble del SMI (por lo tanto, el límite máximo es de 18.173,35 euros).
Salarios adeudados. Asimismo, el FOGASA también abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios (incluyendo pagas extras y salarios de tramitación, si procede) que estén pendientes de pago y que no sean abonados, bien porque la empresa ha sido declarada insolvente, bien por estar en procedimiento concursal. En este caso, el límite máximo a abonar será de 5.974,80 euros, y los salarios deben estar reconocidos en alguno de los siguientes:
  • En el acto de conciliación (administrativo o judicial).
  • Mediante sentencia (requisito obligatorio en el caso de los salarios de tramitación).
  • Por medio de certificación de la administración concursal.
¡Atención! Esta responsabilidad de carácter subsidiario solo existirá cuando la empresa sea declarada insolvente o en concurso, por lo que una vez realizado el pago, y a diferencia de los casos en los que procede el pago directo de ocho días de indemnización a empleados de empresas con menos de 25 trabajadores, el FOGASA se convertirá en un acreedor más de la empresa afectada.
Apunte. Tenga en cuenta que los importes y límites indicados son operativos para las deudas generadas a partir del 15 de julio de 2012. Para los despidos y expedientes anteriores a esta fecha, deberá tener en cuenta la normativa anterior (27.258,20 euros para indemnizaciones, y 11.202 euros para salarios).
El FOGASA sólo se convierte en acreedor de las empresas cuando debe hacerse cargo de salarios e indemnizaciones debidos a la insolvencia o al concurso de éstas.